SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Saturnino Limachi Luna formuló en su contra denuncia como autor de varios ilícitos de orden público, basando esta autoría en que hubiera firmado una transferencia de inmueble, caso investigado por el Ministerio Público a cargo de la autoridad ahora demandada. Fuera de lo incongruente de aquella denuncia penal que debió ser rechazada por ausencia de contenidos materiales y formales, fue de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimo Primero del departamento de La Paz, el 10 de marzo de 2017, previo sorteo, quien luego del tiempo trascurrido, en sujeción a los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conminó a la Fiscal de Materia emitir un requerimiento conclusivo de etapa preliminar; sin embargo, la referida Fiscal, fuera de todo plazo procesal, contenido en los arts. 130 y 300 del CPP, informó de una supuesta ampliación de la investigación, que fue denegada por providencia de 22 de noviembre de 2017, debido a su manifiesta impertinencia, decisión contra la que no se formuló recurso de reposición de manera oportuna, pretendiendo la autoridad ahora demandada mantener la ilegalidad al devolver el Auto de conminatoria, señalando que la investigación fue ampliada.
Ante la indebida figura de devolución de conminatoria, el Juez “cautelar” dictó la providencia de 27 de noviembre de 2017, que negó aquella pretensión y ordenó a la Fiscal de Materia que cumpliese con la orden de conclusión de la etapa preliminar, por lo que dicha etapa se encuentra precluida y sin posibilidad de ejercerse actuación investigativa alguna. Con base en las determinaciones judiciales referidas, la Fiscal de Materia debió de emitir la correspondiente resolución de rechazo hasta el 4 de diciembre del mismo año, situación que no se dio en los hechos.
La autoridad fiscal demandada, pretende burlar las disposiciones judiciales señaladas y en abstracción a los plazos fatales e improrrogables previstos en el procedimiento penal, sin fundamento alguno, procedió a citarlo como imputado bajo alternativa de aprehensión, por lo que se vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- itación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aún cuando se hubiera ejecutado;
- III.3.
- REVOCAR