SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Saturnino Limachi Luna formuló en su contra denuncia como autor de varios ilícitos de orden público, basando esta autoría en que hubiera firmado una transferencia de inmueble, caso investigado por el Ministerio Público a cargo de la autoridad ahora demandada. Fuera de lo incongruente de aquella denuncia penal que debió ser rechazada por ausencia de contenidos materiales y formales, fue de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimo Primero del departamento de La Paz, el 10 de marzo de 2017, previo sorteo, quien luego del tiempo trascurrido, en sujeción a los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conminó a la Fiscal de Materia emitir un requerimiento conclusivo de etapa preliminar; sin embargo, la referida Fiscal, fuera de todo plazo procesal, contenido en los arts. 130 y 300 del CPP, informó de una supuesta ampliación de la investigación, que fue denegada por providencia de 22 de noviembre de 2017, debido a su manifiesta impertinencia, decisión contra la que no se formuló recurso de reposición de manera oportuna, pretendiendo la autoridad ahora demandada mantener la ilegalidad al devolver el Auto de conminatoria, señalando que la investigación fue ampliada.

Ante la indebida figura de devolución de conminatoria, el Juez “cautelar” dictó la providencia de 27 de noviembre de 2017, que negó aquella pretensión y ordenó a la Fiscal de Materia que cumpliese con la orden de conclusión de la etapa preliminar, por lo que dicha etapa se encuentra precluida y sin posibilidad de ejercerse actuación investigativa alguna. Con base en las determinaciones judiciales referidas, la Fiscal de Materia debió de emitir la correspondiente resolución de rechazo hasta el 4 de diciembre del mismo año, situación que no se dio en los hechos.

La autoridad fiscal demandada, pretende burlar las disposiciones judiciales señaladas y en abstracción a los plazos fatales e improrrogables previstos en el procedimiento penal, sin fundamento alguno, procedió a citarlo como imputado bajo alternativa de aprehensión, por lo que se vulneraron sus derechos.