SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S3

Fecha: 17-Abr-2018

1)

El accionante a través de su representante, señaló: 1) El caso en cuestión se refiere a una acción de libertad de carácter traslativo o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas; 2) Con la seriedad con la que debe actuar el órgano judicial en los casos que están involucrado la libertad de las personas, no solo se deben limitan al señalamiento oportuno de las audiencias de medidas cautelares, sino también es obligación de las remisiones de actuaciones ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; y, 3) Planteó excepciones ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, donde acudió en reiteradas oportunidades a preguntar si las misma fueron providenciadas; consideró que la Jueza demandada no tuvo responsabilidad directa porque la causa radica en el Juzgado referido; se había planteado la excepción de conexitud en otro proceso que corresponde al “Juzgado de Santa Cruz” (sic), en el que ya existe el decreto de traslado y están notificadas las partes; en el caso en cuestión no pudo notificarse ni notificar a la parte contraria, pero las excepciones presentadas son importantísimas ya que se debe determinar la competencia de los jueces y fiscales, la celeridad y ante todo la prontitud del acceso a la justicia, en estricta observancia a la presunción de inocencia establecido en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo conocer que participó en otra audiencia en la que se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria.

A momento de considerar si en la presente acción de libertad, corresponde la tutela o no, es importante hacer una referencia sucinta del instituto de las excepciones establecidas en el art. 308 del CPP; se constituyen en medios de defensa de los que puede valerse el imputado a efectos de concretar dos motivos bien definidos: 1) Evitar ingresar al fondo del asunto; es decir, tienen relación con situaciones netamente formales que deben tener una solución previa; generalmente pretenden dilatar el proceso, pues mientras no se resuelva las mismas no puede continuar su tramitación; son dilatorias, debido a que una vez resuelto el incidente, el proceso debe continuar su curso normal; y, 2) De otro lado, existen excepciones que no solo buscan dilatar el proceso si no poner fin al conflicto sin ingresar al fondo; en ese contexto, de los antecedentes de la presente acción de libertad, el accionante ejerció su derecho a la defensa técnica plenamente y la de plantear cuanta diligencia corresponda a efectos de responder adecuadamente los argumentos y fundamentos de la demanda penal en su contra; concerniendo a la autoridad jurisdiccional la determinación y el pronunciamiento en torno a cada una de las excepciones planteadas por el accionante.

Conforme al Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, la activación de la acción de libertad procede cuando la lesión denunciada esté relacionada con la libertad, en el caso en análisis, resulta necesario enfatizar y reiterar que la excepción en su esencia es un medio de defensa, al suscitarla resulta opuesta a la acción penal y su propósito está dirigida a destruir o por lo menos dilatar el proceso penal.  Según los antecedentes,  en contra el peticionante de tutela existe un informe de inicio de investigación (Conclusión II.1), una vez conocido de este hecho jurídico el mismo interpuso excepciones de incompetencia en razón de materia, falta de acción, litispendencia y conexitud por existir varios procesos que revelan la identidad de objeto, sujeto y causa, de acuerdo a lo descrito en la (Conclusión II.2), las excepciones en cuestión, merecerán el análisis y resolución por las autoridades jurisdiccionales; en consecuencia, no existe argumento tendiente a demostrar que las supuestas dilaciones procesales denunciadas a través de la acción de libertad involucran al derecho a la libertad del impetrante, a pesar de hacer conocer en audiencia su representante, que le hubiesen impuesto en otro proceso la medida cautelar de detención domiciliaria.

En tal sentido, resulta prudente referir que en el proceso penal los medios para proceder de manera excepcional a la privación de libertad, debe existir aplicación de medidas cautelares de carácter personal; en el caso en análisis se cuestiona la falta de trámite de las excepciones planteadas por el accionante, son medios de defensa no se vinculan con el derecho a la libertad, por lo que no existe el elemento necesario -relación- que nos lleve a demostrar que la libertad del accionante este siendo lesionado, por lo que no corresponde referirse al fondo.