SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
Fragmento 4
Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pailón ambas del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 230 a 231 vta., señaló que: i) Willman Miguel Barba Gonzales, presentó memorial el 30 de octubre del citado año, donde formuló excepciones de incompetencia en razón de materia, falta de acción, litispendencia y conexitud; y, ii) El memorial de referencia ingresó a su despacho el 1 del mismo mes y año, decretado en el día y corriendo traslado a las partes, desde esa fecha el accionante no se apersonó al juzgado a notificarse según lo informado por la Secretaria-Actuaria en el Juzgado que ejerce suplencia legal y que su autoridad cumplió con el procedimiento, los plazos procesales establecidos por ley; y, los principios de celeridad, igualdad de partes y debido proceso. En consecuencia no se produjo dilación alguna y encontrándose el accionante en libertad de locomoción; solicitó denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 10
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR