SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

i)

René Vitaliano Aruquipa Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, mediante sus abogados en el desarrollo de la audiencia, señaló lo siguiente: i) Como mencionó la parte accionante, la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de Palca emitió una serie de informes técnicos y legales, respecto a la solicitud presentada por éste sobre la ubicación del lote de terreno en cuestión, indicándole que previamente tiene que realizar el trámite de registro catastral y obtención del certificado de catastro, porque esos son los documentos oficiales que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos del bien inmueble; además, la Unidad de Catastro en todo momento señaló que no existe registro catastral del mismo, por lo tanto es imposible darle la ubicación exacta; ii) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que existe un procedimiento administrativo, el cual debe seguir para obtener      la certificación de datos técnicos de su ubicación de linderos; iii) Respecto a la petición de fotocopias legalizadas de las citadas Resoluciones Municipales, mereció respuesta por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, misma que fue recepcionada por el hoy accionante el “23 de agosto”; posteriormente, éste reiteró su solicitud, y mediante informe emitido por la Asesora Legal de la “Alcaldía de Ovejuyo” -siendo lo correcto Subalcaldia de Ovejuyo- y nota se le dio respuesta, las cuales se encuentran en Secretaría de despacho esperando que sean recogidas por el interesado, siendo que, en su memorial de solicitud, señaló como domicilio ésta, respuesta que expresa que no se le puede entregar fotocopias legalizadas de las citadas Resoluciones, porque no cuentan con los originales, toda vez que, las mismas fueron emitidas en la gestión 2003, y el actual Acalde se encuentra a cargo de la documentación existente desde mediados de 2010, dado que, anteriormente la documentación en cuanto a catastro la manejaba una “empresa”, misma que se encargaba de la tramitación del catastro de planos visados, la cual desapareció, y se llevó toda la documentación conforme acredita la certificación que tiene a bien presentar en audiencia; y, iv) El accionante, debe acudir ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no así al de Palca, a fin que le indiquen la ubicación de su propiedad privada y con qué documentación realizaron la urbanización, por cuanto la planimetría del inmueble urbanizado el 2003 sufrió sobreposición por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme al Plano aprobado el 2011 y homologado bajo Resolución 085/2011.