SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos de petición y a la propiedad privada, consagrados en los arts. 24 y 56 CPE, toda vez que, no obtuvo respuesta al memorial presentado por su parte el 1 de septiembre de 2017, mediante el cual solicita fotocopias legalizadas de las Resoluciones Municipales 01/2003 y 016/2003, las cuales considera que son antecedentes primordiales para indagar sobre la ubicación física de su lote de terreno reclamado, siendo que, las mismas tratan sobre la aprobación de la planimetría de la urbanización Huancané, jurisdicción territorial del municipio de Palca; sostiene además que su derecho propietario se vio afectado, por cuanto la precitada urbanización fue aprobada sin que se haya contemplado su derecho propietario sobre el lote de terreno de 850 m2 ubicado en ese lugar.