SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
Fragmento 2
Dentro del Proceso Administrativo Interno 07/2015 de 20 de noviembre, que se inició contra José Luis Miranda Vargas, Ruth Isabel Cortez Baldiviezo y Yhamil Edmundo Almendras Pastrana, como ex integrantes de la comisión de recepción de cable concéntrico, por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo que rige en la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR); por Resolución Proceso Administrativo Interno 06/2015 de 10 de diciembre, el Juez Sumariante, determinó responsabilidad administrativa, aplicando la sanción de destitución sin pago de beneficios sociales por la gravedad de las contravenciones cometidas; en consecuencia, de manera conjunta y en ejercicio de sus legítimos derechos a la defensa, interpusieron recurso revocatorio y jerárquico, y la Autoridad sumariante como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de SETAR, emitieron el Auto Definitivo 05/2015 de 28 de diciembre y la Resolución Administrativa (RA) de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, confirmando la sanción de destitución, sin lugar al pago de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo
- De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR