SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

I.3.3.Resolución

I.3.3.Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 260 a 265, concedió parcialmente la acción tutelar, sólo respecto a la sanción impuesta en el proceso administrativo interno con relación a la afectación de los beneficios sociales de los trabajadores, disponiendo anular parcialmente la Sentencia 02/2017; y que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución encuadrada a la decisión arribada en el presente fallo; y, no se pronunció respecto a las otras peticiones sobre la falta de valoración de la prueba por no ser materia de la presente acción constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución del Proceso Administrativo Interno 06/2015, y  la resolución al RA de Gerencia General 09/2016, se violó en forma flagrante los art. 29 de la Ley de Administración Control Gubernamental (SAFCO) y 48 de la CPE, en lo que se refiere a los beneficios sociales; 2) En la Sentencia 02/2017, dictada por las autoridades demandados y cuestionada mediante la presente, no se indicó con precisión del por qué se anula todo el proceso administrativo interno, que en el fondo no tiene vicios de procedimiento sino una aplicación indebida de la sanción impuesta; 3) Se presume la Constitucionalidad del Reglamento Interno de la empresa SETAR, en consecuencia los denunciados han ejercido a plenitud el derecho a la defensa y no se les causó una supuesta irregular iniciación del proceso administrativo capaz de viciar de nulidad el mismo; sin embargo, la sanción impuesta no se encuentra en sintonía con lo establecido en la normativa en actual vigencia en la Resolución del Proceso Administrativo Interno 06/2015 y en la RA de Gerencia General 09/2016, se vulneró en forma flagrante el art. 9 de la Ley SAFCO, solo en lo que se refiere a la no cancelación de los beneficios sociales, encontrándose en contraposición con el art. 48 de la CPE; 4) Si es que existió daño económico al Estado, se debe activar la acción de repetición de pago en correspondencia a lo determinado por los arts. 112 y 113 de la Norma Suprema que son mecanismos legales; y, 5) “Las Sentencias Constitucionales presentadas en audiencia  tienen cierta similitud; sin embargo, no tienen el carácter de ser idénticas al presente caso al existir una violación flagrante a la Ley (fuente principal) no puede pasar desapercibido” (sic).

Leída la Resolución del Juez de garantías, la entidad accionante a través de su abogado, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución de 8 de febrero de 2018, señalando que, no existe pronunciamiento sobre el proceso contencioso administrativo donde se denunció la vulneración de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que considera desproporcional la sanción.