SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante esta situación, José Luis Miranda Vargas, inicio demanda contencioso administrativo contra SETAR, mereciendo la Sentencia 02/2017 de 23 de junio, que emitió la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró probada en parte la demanda, anulando la RA de Gerencia General 09/2016, que resolvió el recurso jerárquico, disponiendo reencausar el procedimiento y dictar una nueva resolución jerárquica.
Asimismo, argumentó que se puso en conocimiento de los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativo, en calidad de prueba a ser valorada, la existencia de una acción de amparo constitucional de la coprocesada Ruth Isabel Cortez Baldiviezo, a quien se le impuso idéntica sanción de destitución; en la que denunciaron vulneración al principio de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, juez natural, a la defensa, a una resolución fundamentada, al principio de proporcionalidad, congruencia, motivación y derecho al trabajo; que fue denegada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, señalando que no se llegó a demostrar de forma objetiva y plena la existencia de arbitrariedad; y en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 1096/2016-S1 de 7 de noviembre, que confirmó la Resolución 01/2016 de 23 de junio.
En ese sentido, refiere que todos los supra nombrados en el proceso administrativo interno, presentaron los mismos descargos y fundamentos, que ya fueron sometidos a examen por la vía constitucional mediante la acción de amparo constitucional planteado por Ruth Isabel Cortez Baldiviezo; sin embargo, las autoridades ahora demandadas dictaron la Sentencia 02/2017 de 23 de junio, omitiendo referirse a la prueba fundamental y sin valorar los documentos presentados, ni los argumentos, siendo que tenían conocimiento de la SCP 1096/2016-S1, que denegó la tutela a la citada coprocesada dentro del mismo caso; vale decir, que al momento de emitir la Sentencia 02/2017, debieron referirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, fundamentando el por qué no tiene relación con el caso y mínimamente valorar todas las pruebas y argumentar sin abstenerse a pronunciarse al respecto, lo que constituye una vulneración al debido proceso en los elementos que se señaló, pues con esa omisión, generaron una situación de dos fallos absolutamente contradictorios con relación al proceso administrativo interno que siguió SETAR.
Del mismo modo, aduce que la Sentencia 02/2017, de manera contradictoria y sin valorar la prueba presentada, cuestionó a la empresa SETAR que vulneró la normativa aplicable al proceso administrativo interno y la responsabilidad por la función pública, restringiendo el derecho a la defensa para llegar a la conclusión de anular la RA de Gerencia General 09/2016, incurriendo en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico vigente y apartándose del efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, puesto que se trata del mismo caso, en el que se emitió la SCP 1096/2016-S1, que es de cumplimiento obligatorio y al haberse demostrado que para Ruth Isabel Cortez Baldiviezo no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, tampoco se habría vulnerado ningún derecho de José Luis Miranda Vargas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo
- De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional:
- tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- 'En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR