SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por AC 0349/2017-RCA de 29 de septiembre, cursante de fs. 81 a 87, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 8 de septiembre de 2017, disponiendo que el Juez de garantías, otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del CPCo, y una vez cumplido disponer lo que fuera de ley o corresponda en derecho.

A través de la nota de 7 de diciembre de 2017, cursante a fs. 90, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió devolver al Juez de garantías la presente acción de amparo constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.