SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público fue imputado por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y robo agravado, en audiencia de medida cautelar de 13 de noviembre de 2017, celebrada por Héctor Yabeta Alba Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore en suplencia legal de Ysabel Sarita Maza Moruno Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; sin efectuar una debida aplicación del art. 233.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal virtud, ante esa determinación y en aplicación del art. 251 del CPP, de manera oral, en la misma audiencia planteó recurso de apelación incidental.
El señalado Juez demandada que llevó a cabo la audiencia de Medida Cautelar, incumpliendo el art. 251 de CPP no remitió actuados a la sala penal de turno en el plazo establecido por ley; enviando los procedidos luego de cuatro días, erróneamente al Juzgado Publico civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos de la Jueza Ysabel Sarita Maza Moruno, provocando una dilación de quince días, en inobservancia al principio de celeridad, vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cautelares
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- la autoridad judicial, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aras de una pronta administración de justicia y del principio de celeridad, debe dictar la providencia de remisión del recurso de apelación y los antecedentes, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP; momento a partir del cual se computan, a su vez, las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del referido Código.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- llamar la atención
- REVOCAR
- 1°