SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

llamar la atención

En consecuencia, de lo expresado precedentemente se evidencia responsabilidad en ambos Jueces demandados, correspondiendo llamar la atención; por lo que, se exhorta a priorizar aquellos trámites que involucren el derecho a la libertad de quien los interpone, los cuales deben ser atendidos con prontitud al tratarse de la libertad de las personas.

Por otro lado respecto a la denuncia de lesión del principio de la seguridad jurídica, resulta oportuno mencionar que en el nuevo orden constitucional la seguridad jurídica no se encuentra como un derecho fundamental, sino como un principio acorde al art. 178 de la CPE; por ello no se puede solicitar la tutela de este a través de acción de libertad, a menos que esté debidamente justificado, lo que no ocurre en el caso presente.