SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y el informe suscrito por Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore ahora demandado, se evidencia que al encontrarse dicha autoridad en suplencia legal el 13 de noviembre de 2017, llevó a cabo audiencia de medidas cautelares contra Johan Peters Harder -accionante-, en la que dispuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; empero, contra dicha determinación interpuso en forma oral recurso de apelación incidental; sin embargo al momento de enviar lo obrado al juzgado de origen fue sin el tenor de que se remitan los actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en grado de apelación.
La Jueza demandada remitió los antecedentes procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 28 de noviembre de 2017, transcurriendo quince días, plazo que supera de forma abundante al previsto en el art. 251 del CPP; justificando la demora por recibirla incompleta; sin embargo, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional. Las autoridades judiciales demandadas se encontraban obligadas a adoptar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento del plazo, hecho que provocó de manera directa dilación en remisión de obrados ante el superior en grado, vulnerando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cautelares
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…
- la autoridad judicial, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aras de una pronta administración de justicia y del principio de celeridad, debe dictar la providencia de remisión del recurso de apelación y los antecedentes, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 132 inc. 1) del CPP; momento a partir del cual se computan, a su vez, las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del referido Código.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- llamar la atención
- REVOCAR
- 1°