SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
con restricción de libertad
“II. Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté comprendida entre un (1) año y dos (2) años. El Juez determinará las medidas socio-educativas en privación de libertad” (las negrillas fueron añadidas).
De lo precedentemente señalado, se advierte en el presente caso, que a tiempo de determinar el cumplimiento de la medida socioeducativa en privación de libertad con internamiento en el “...centro para adolescentes con responsabilidad Penal mana...” (sic) -en el marco del parágrafo II del art. 324 del CNNA-, la Jueza demandada, no adecuó la aplicación de dicha medida conforme a derecho, ya que la sanción impuesta consigna entre uno y dos años, siendo ésta aplicable a las medidas socioeducativas eminentemente privativas de libertad -cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos años-, situación que no equivale al caso de autos, pues debió aplicarse la medida socioeducativa en libertad conforme el art. 322.II del señalado código; ello configura una incongruencia en la fundamentación de la resolución ahora impugnada; en ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada.
Asimismo, respecto al derecho a la salud del accionante, al encontrarse deteriorada por una enfermedad que padece, este Tribunal coincide con el criterio del Tribunal garantías, pues indica que la autoridad judicial demandada, al momento de imponer la medida socioeducativa, no tomó en cuenta los informes referentes al aludido estado del menor, por lo que al permanecer en dicho Centro de adolescentes, se pone en riesgo su vida por un posible deterioro continuo de su vitalidad, situación atendible igualmente con la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ...PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD A LA DETENCIÓN
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- con restricción de libertad
- CONFIRMAR