SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 15 de diciembre, cursante de fs. 76 a 80, concedió la tutela solicitada, disponiendo la modificación de la Sentencia 15/2017 de 14 de agosto, solo en cuanto a las medidas socioeducativas, con los siguientes fundamentos: 1) Se debe considerar que el principio de subsidiariedad de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes, conforme la          SCP 0092/2017-S3 de 24 de febrero, análoga al caso concreto, presenta una excepción, entendimiento similar en la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, las SSCC 0818/2006-R de 21 de agosto y 0160/2005-R de 23 de febrero; sin embargo, en la naturaleza no subsidiaria de la acción de libertad, en caso de que exista medios idóneos dentro del proceso ordinario, pero resultaren ineficaces, como en este caso, a menores de edad y enfermos graves o que tengan la vida en situación de peligro, no es aplicable la subsidiariedad excepcional, por la protección especial que el Estado debe brindar por la desventaja frente al resto de la población, por lo que al tratarse en el presente caso de un menor de edad no es aplicable su excepcionalidad, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; 2) Conforme el art. 324 del CNNA, las medidas socioeducativas se cumplen en libertad, cuando la pena atenuada impuesta al adolescente sea menor a un año, sin perjuicio de la actividad normal, estudio o trabajo. Dichas medidas, serán con restricción de libertad cuando la aludida pena impuesta al adolescente, sea entre uno a dos años y con privación de libertad cuando sea mayor de dos años; 3) En este caso, se presentó informes referentes a la salud del menor, donde se constata que su vida está en riesgo, en tal sentido, al ser prioridad los derechos del niño, niña, adolescente, se acudió a la acción de libertad para la protección y favorabilidad en la protección de la salud en deterioro del menor; y, 4) Las medidas restrictivas, no causan estado definitivo y la presente acción no va contra el fondo de la Sentencia, sino contra la medida socioeducativa que puede ser variable según la disciplina del infractor. La Sentencia 15/2017, debió tomar en cuenta para la medida socioeducativa, los informes médicos presentados por el accionante que se sometió a una terminación anticipada del proceso de dos años.