SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
III.1.
La SC 0255/2011-R de 16 de marzo señalo que: “Una de las características de la acción de libertad es su naturaleza no subsidiaria; no obstante, dado el diseño del sistema procesal penal boliviano, ante la existencia de un juez contralor de derechos y garantías constitucionales durante la investigación, a través de la jurisprudencia se han establecido subreglas de casos en que
No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso, como por ejemplo tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ...PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD A LA DETENCIÓN
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- con restricción de libertad
- CONFIRMAR