SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
1)
René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante informes escritos de 18 y 19 de diciembre de 2017, cursantes de fs. 37 a 38 vta., señaló lo siguiente: 1) En audiencia realizada el 14 de igual mes y año, se emitió la Resolución 08/2017, que denegó la solicitud de cesación de medidas cautelares con el fundamento de que en obrados no se encontró adjunto el Auto Supremo 789/2017-RA, lo que impidió pronunciarse sobre piezas faltantes en el cuaderno procesal; 2) La decisión descrita anteriormente, fue notificada a las partes, quienes tenían plazo para interponer apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de esa forma agotar la vía ordinaria, y así acudir a la vía constitucional, en observancia al principio de subsidiariedad; y, 3) Revisado el cuaderno procesal, advirtió que “…a fs. 235 a 238…” (sic), se encontraba adjunto el Auto Supremo extrañado en el primer informe.