SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 19 diciembre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado indicó audiencia de cesación de medidas cautelares para el 14 de diciembre de 2017, en la que emitió la Resolución 08/2017, que denegó la solicitud de la accionante, una vez notificada se abstuvo de hacer uso del recurso de apelación; ii) El día de la celebración de la audiencia aludida, la autoridad demandada no tuvo conocimiento de la emisión del Auto Supremo 789/2017-RA, puesto que, el legajo recién retornó al juzgado de origen el 18 del citado mes y año; iii) Se informó a la impetrante de tutela que las medidas cautelares son modificables en cualquier etapa del proceso, y podía reiterar su pedido al contar con el expediente remitido por el Tribunal Supremo de Justicia; y, iv) No fueron agotados los mecanismos idóneos y previos conforme señala el principio de subsidiariedad, y de ningún modo es posible considerar la acción de libertad como un mecanismo supletorio o paralelo de los medios específicos establecidos en el ordenamiento Adjetivo Penal aludiendo la SC 0008/2010-R de 6 de abril y SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo.