SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de “Resolución” 11/2017 de 10 de enero, emitida por “…Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz…” (sic), fue declarada autora del delito de encubrimiento previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; se le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años y posteriormente beneficiada con la excepción de sanción del mismo artículo porque al demostrarse que la persona encubierta era su esposo; apelada la referida Resolución por Johan Nicolás Georges Bollen, por medio del Auto de Vista 004/2017 de 19 de mayo, se confirmó el precitado fallo, con el fundamento de que el recurrente no acreditó los agravios acusados ni demostró interés legítimo en el recurso deducido; ante esta circunstancia, impugnó en casación el Auto de Vista aludido y mediante Auto Supremo 789/2017-RA de 17 de octubre, se declaró inadmisible.

Con el pronunciamiento del Auto Supremo indicado, que dio lugar a la ejecutoria de la “Resolución” 11/2017, y no existiendo ninguna actuación procesal pendiente concluyó el proceso penal; por lo que, solicitó se levanten las medidas sustitutivas impuestas en su contra, para tal efecto presentó como prueba una copia del Auto Supremo mencionado obtenido de la página web del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, el Juez demandado mediante Resolución 08/2017 de 14 de diciembre, denegó su solicitud bajo el fundamento que no se cumplieron las formalidades de las diligencias de notificación con el Auto Supremo citado ni la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen, argumento irracional e incoherente por el que se encuentra indebidamente detenida.