SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó todos los extremos vertidos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló: a) El Juez demandado ya fue notificado con el Auto Supremo 789/2017-RA, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y teniendo conocimiento de este hecho, no emitió el mandamiento de libertad menos aún levantó las medidas cautelares impuestas en su contra; y, b) Una vez notificadas las partes con el Auto Supremo mencionado el 15 de diciembre de 2017, remitieron todos los antecedentes al Juzgado de origen, por lo que no existía fundamento para denegar su libertad de locomoción, a causa de un excesivo formalismo que prolongó de manera irrazonable la privación de su libertad física; solicitó que se otorgue la tutela disponiendo la libertad pura y simple, dejándose sin efecto las medidas cautelares.