SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

III.2.

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y a la “seguridad jurídica”; alegando que siendo beneficiada con la excepción de sanción normada por el art. 75 de la Ley 1008, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz -ahora demando-, denegó su solicitud de cesación de medidas cautelares, arguyendo que no se devolvió el cuaderno procesal al Juzgado de origen y no se cumplieron con las diligencias de notificación con el Auto Supremo 789/2017-RA de 17 de octubre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumento que consideró irracional e incoherente.

Revisados los datos del proceso, se establece que el Juez demandado, denegó la solicitud de la impetrante de tutela respecto a levantar las medidas cautelares impuestas en su contra, habiendo sido beneficiada con la excepción de sanción, porque en actuados no se encontraba adjunto el Auto Supremo 789/2017-RA, ya que el cuaderno procesal no fue devuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado a su cargo; por otro lado, advirtió que el mismo demandado en su Informe Complementario de 19 de diciembre de 2017, dio a conocer a la Jueza de garantías que en esa fecha pasó a su despacho “…actuados del proceso que dio lugar a la presente Acción de Libertad, donde se advierte que a Fs. 235 a 238 se halla adjunto el Auto Supremo No. 789/2017-RA de 17 de Octubre, extrañado que halla en el primer informe que antecede…” (sic).

Al respecto el Fundamento Jurídico III.1 contenido en el presente fallo constitucional, señala la normativa que rige para las personas condenadas y beneficiadas con la excepción de sanción, detallando en qué casos procede y quienes pueden ser favorecidos con esta figura legal; y en el caso concreto, analizados los antecedentes del proceso se determina que la solicitante de tutela, se sometió a procedimiento abreviado y mediante “Resolución” 11/2017 de 10 de enero, fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de cuatros años de presidio en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz, por la comisión del delito de encubrimiento contenido en el art. 75 de la Ley 1008, habiendo acreditado el Fiscal de Materia que la persona encubierta era partícipe del hecho y siendo beneficiada con la excepción de sanción dispuesta en el parágrafo segundo de la precitada normativa; el hecho de que la autoridad demandada no conocía de manera oficial el Auto Supremo 789/2017-RA, no constituía un óbice para otorgar lo solicitado por la peticionante de tutela, cuando lo que correspondía, era que la autoridad demandada, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria, absuelva la pretensión de la prenombrada respecto al levantamiento de las medidas cautelares impuestas en su contra, pues beneficiada con la excepción de sanción, no tenía razón de ser la permanencia de las medidas impuestas.

Bajo esta lógica, la Jueza de garantías al asumir conocimiento sobre los hechos descritos, especialmente sobre el Informe Complementario remitido por la autoridad demandada, referente a la devolución de actuados por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se adjuntó el Auto Supremo 789/2017-RA; considerando que la Sentencia emitida contra la accionante, adquirió calidad de cosa juzgada por su ejecutoria, debió conceder la tutela.