Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al caso; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la tutela dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, ratificando las medidas dispuestas por el Tribunal de garantías, referidas no solo a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, sino también a la cancelación de sus sueldos devengados.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal