Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, que revocó en parte la Resolución 2/2017 de 25 de octubre pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí -constituido en Tribunal de garantías- y concedió la tutela solicitada en forma provisional, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral de la accionante y denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal