Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Partes:
Partes: Jahel Marlene Ramos Perales contra Mirtha Miriam Ríos Fernández, Gerente General; Severo Cueto Paniagua, Presidente; Gregorio Ávila, Vicepresidente; y, Norma López Cazón, Secretaria de Hacienda del Consejo de Administración, todos de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Villazón (COTEVI) Ltda.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal