VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales, así como a la jurisprudencia que fue sistematizada en el Fundamento II.1 del presente Voto Disidente, a partir del estándar jurisprudencial más alto, contenido en las Sentencias Constitucionales 0138/2012 y 0177/2012, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la suscrita Magistrada mantiene el criterio que debió concederse la tutela con relación a la solicitud de reincorporación laboral y al pago de salarios devengados.
Así, de la revisión de obrados se advierte que la accionante acudió a la Jefatura Regional de Trabajo Villazón alegando un despido injustificado; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, así como en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 28 de octubre de 2010, citó al Directorio de COTEVI Ltda. a la audiencia señalada para el 25 de agosto de 2017; actuado procesal, al que no asistió la Cooperativa demandada, para presentar su descargo.
Posteriormente, la autoridad de trabajo emitió la Conminatoria JDTP 03/17 de 29 de agosto de 2017, por la que se conminó a COTEVI Ltda. a la inmediata reincorporación de la solicitante de tutela a su fuente laboral, sin afectación de su nivel salarial a la fecha de su ilegal desvinculación, más el pago de sueldos devengados, con la que se notificó a la mencionada Cooperativa el 30 de agosto y 13 de septiembre de 2017.
Por lo que, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria, las autoridades demandadas debieron dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso, tal como se constata en el Informe de 5 de octubre de 2017 emitido por la Inspectoría de Trabajo de Villazón; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, últimos derechos que fueron lesionados a consecuencia de la destitución de la impetrante de tutela.
Finalmente cabe señalar, que conforme a las subreglas desarrolladas en el referido Fundamento II.1, correspondía el pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales que la ley establece, conforme solicitó la demandante de tutela y lo dispuso tanto la Conminatoria de Reincorporación como la Resolución Constitucional del Tribunal de garantías.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal