Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
a)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; b) Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional; y, c) Análisis del caso concreto.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal