Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
Al respecto, la SC 0088/2005-R de 28 de enero, reiterando el entendimiento de las SSCC 255/01-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras, en el Fundamento Jurídico III.2, indicó que la legitimación pasiva: “`…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción´”.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal