VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
disponer el pago de salarios devengados
Conforme a la jurisprudencia sistematizada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, a partir del estándar jurisprudencial más alto contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la suscrita Magistrada, mantiene el criterio que debió concederse la tutela con relación a la solicitud de reincorporación laboral; y además, disponer el pago de salarios devengados.
Así, de la revisión de obrados se evidencia que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz alegando un despido ilegal; entidad administrativa laboral, que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, así como en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 28 de octubre de 2010, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/DS 0495/EVG/ 43/2017 de 8 de junio, argumentando que el denunciante suscribió cinco contratos continuos de trabajo a plazo fijo; por lo que, en aplicación a lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, se considera que la relación laboral del denunciante con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fue de carácter indefinido, en virtud a las funciones desempeñadas, que revisten ser tareas propias y permanentes; más cuando el impetrante de tutela se encuentra dentro de las previsiones de la Ley General del Trabajo; por lo que, fue sometido a un despido injustificado. En consecuencia, dispuso que de manera inmediata se efectué la reincorporación del demandante de tutela a su fuente laboral en el SETRAM, al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.
Posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 281/17 de 1 de agosto de 2017; por la cual, confirmó la referida Conminatoria de Reincorporación; y en consecuencia, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Marco Antonio Fuentes Verástegui en representación del SETRAM.
Por lo señalado, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria, la autoridad demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1. de este Voto Disidente, por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como a la seguridad social.
Cabe aclarar que la autoridad demandada, si considera que la Conminatoria de Reincorporación no se ajusta a derecho, tiene los medios expeditos para impugnarla, con independencia de la concesión de la presente tutela de amparo constitucional; es así, que presentó recurso de revocatoria, el que fue rechazado, siendo que el recurso jerárquico -conforme señaló en su informe y en audiencia de consideración de esta acción de tutela- se encuentra pendiente de resolución.
Asimismo, es menester señalar que conforme a las subreglas citadas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, corresponde el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales que la ley establece, conforme solicitó el accionante y lo dispuso tanto la Conminatoria de Reincorporación como la Resolución Constitucional del Juez de garantías.
Por otra parte, con relación a la falta de legitimación pasiva respecto a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se tiene que el impetrante de tutela, también dirigió su demanda en su contra; sin embargo, conforme a los antecedentes e informes cursantes en obrados, se colige que dicha autoridad edil, no tuvo ninguna participación en el supuesto acto lesivo denunciado, extremo que permite concluir a este Tribunal, que el demandante de tutela no cumplió con el presupuesto de la legitimación pasiva conforme al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal