Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0156/2018-S2 de 30 de abril, que confirmó la Resolución 387/2017 de 17 de noviembre pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías- y concedió la tutela solicitada en forma provisional, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral del accionante y denegó la tutela respecto al pago de salarios devengados.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal