VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0156/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
CONFIRMAR
En todo caso, considera que debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela respecto a la solicitud de reincorporación a la fuente laboral del impetrante de tutela; y además, debió disponer el pago de sus salarios devengados; y, DENEGAR con relación al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por falta de legitimación pasiva.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la vida; toda vez que, a la conclusión de su último contrato, las autoridades demandadas sin considerar que operaba la tácita reconducción y contratación indefinida, por haber suscrito cinco contratos a plazos fijos, fue despedido de manera ilegal y arbitraria; ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, quien emitió Conminatoria de Reincorporación a su favor; la cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue acatada; por lo que, solicita que los demandados la cumplan, reincorporándolo al mismo puesto laboral que ocupaba antes del despido, además del pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al caso; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la tutela dispuesta por Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, ratificando la medida dispuesta por el Juez de garantías, referida a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; debiendo además, disponer la cancelación de sus sueldos devengados; y, DENEGAR respecto al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por falta de legitimación pasiva.
Consiguientemente, por los fundamentos jurídicos expuestos, esta Magistrada reitera que no comparte la decisión adoptada en la SCP 0156/2018-S2 de 30 de abril; respecto a denegar la tutela con relación al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; por lo que, expresa su disidencia con ello.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- disponer el pago de salarios devengados
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal