Fragmento 7
Consiguientemente, la DCP 0044/2018 que provoca este Voto Aclaratorio, debió interpretar el art. 123 del CPCo -conforme lo señalado precedentemente- a partir de los principios de celeridad, no formalismo y concentración; en ese sentido, debe entenderse que cuando la instancia legislativa, al tiempo de solicitar la evaluación técnica de la o las preguntas al TSE, pide expresamente que dicho Órgano, luego de la evaluación, las remita al Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene por cumplida la legitimación activa; pues con dicha solicitud, la instancia legislativa expresa su decisión de someter las preguntas al control de constitucionalidad, evitando de esa manera, la dilación en su tramitación, reduciendo los actos procesales para el efecto y materializando de manera pronta y oportuna el control sobre las preguntas de referendo.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- Fragmento 7
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN
