III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que los argumentos expresados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de la DCP 0044/2018 de 28 de mayo, efectúan una interpretación literal de la norma, cuando correspondía que el art. 123 del Código Procesal Constitucional fuese interpretado desde y conforme a la Constitución Política del Estado -art. 178- y a partir de los principios procesales de la justicia constitucional, reconocidos en el art. 3 del referido Código.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- Fragmento 7
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN
