ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 3
El carácter interdependiente de los derechos, fue utilizado como fundamento del Tribunal Constitucional Plurinacional para ampliar, por ejemplo, el ámbito de protección de las acciones de defensa. Así, la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, estableció que el ámbito de protección de la acción popular, no solo está referido al patrimonio, al espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente, sino también, a otros derechos de similar naturaleza, de carácter colectivo o difuso, diferentes a los explícitamente enunciados y otros derechos, incluso subjetivos, por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente señalados por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional; todo ello, en virtud del principio de interrelación de la interdependencia de los derechos fundamentales, contenido en el art. 13.I de la CPE, sobre la base de los siguientes términos:
- I.
- Los derechos reconocidos por esta Constitución son
- Fragmento 3
- II.2. La tutela de derechos conexos en las acciones de defensa, en especial en la acción de libertad
- ; empero, es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad, en virtud a la característica de interdependencia de los derechos que se encuentra prevista en el art. 13.I de la CPE, que señala: `Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…´.
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0192/2018-S2
- interdependientes,
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA