ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

II.3.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0192/2018-S2

En mérito a lo desarrollado en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, si bien está de acuerdo con la concesión de la tutela por vulneración del derecho a la salud del accionante, así como con el desarrollo de la mayor parte de los fundamentos jurídicos de la SCP 0192/2018-S2; sin embargo, no comparte el entendimiento contenido en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.5, en el que se sostiene:

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a una vejez digna; el objeto de la presente acción tutelar ha sido regulado por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a su vez el art. 47 dispone las causales de procedencia, estableciendo que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal, extremos que hacen improcedente la garantía constitucional respecto de la supuesta lesión denunciada.

Ahora bien, de acuerdo a los Fundamentos II.1. y 2 de este Voto Aclaratorio, una de las características de los derechos humanos es su interdependencia; es decir, que se encuentran relacionados entre sí, lo que implica, que el desarrollo de un derecho, conlleva al progreso de los otros, o a la inversa, su vulneración tiene como consecuencia la lesión de otro; este razonamiento está contenido en la propia SCP 0192/2018-S2, al señalar en el referido Fundamento Jurídico III.5, que: