ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

II.2.    La tutela de derechos conexos en las acciones de defensa, en especial en la acción de libertad

Dicho razonamiento encuentra mayor sentido si se considera el principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos previstos en el art. 13.I de la CPE y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que reafirma que todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que no se constituyen en estancos separados los unos de otros sino necesarios en su globalidad para alcanzar un bienestar común y el vivir bien, esto implica que la restricción al núcleo esencial de un derecho pueda afectar negativamente a los demás.

Ello mismo provoca reconocer el fenómeno de la conexidad, así si bien el legislador constituyente, diferenció la acción de amparo constitucional para la tutela de derechos subjetivos y la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, es posible que una misma causa, afecte tanto a derechos subjetivos como a derechos colectivos; de forma que, la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos.

La interdependencia también fue utilizada en acciones de libertad, junto al principio de informalismo que rige a la misma. Así, a través de la                   SC 1204/2003-R de 25 de agosto[2] se admitió la posibilidad de revisar otros hechos y verificar la vulneración de otros derechos, siempre que tengan conexitud con el hecho inicialmente denunciado; entendimiento reiterado por la SCP 0591/2013 de 21 de mayo[3].

Sobre la base de los mismos principios, la SCP 1116/2013 de 17 de julio sostuvo que es posible efectuar el análisis de otros derechos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, cuando tengan conexitud con los que sí lo están; así, en el Fundamento Jurídico III.2, señala:

…el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física y la libertad de locomoción, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.