Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la SCP 0192/2018-S2 de 14 de mayo, en mérito al carácter interdependiente de los derechos, debió también conceder la tutela respecto al derecho a una vejez digna, al estar directamente vinculado con el derecho a la salud del accionante y éste al de la vida, como lo entendió la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento II.2 de este Voto Aclaratorio.
- I.
- Los derechos reconocidos por esta Constitución son
- Fragmento 3
- II.2. La tutela de derechos conexos en las acciones de defensa, en especial en la acción de libertad
- ; empero, es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad, en virtud a la característica de interdependencia de los derechos que se encuentra prevista en el art. 13.I de la CPE, que señala: `Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…´.
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0192/2018-S2
- interdependientes,
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA