ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0192/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

interdependientes,

El art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos por la Norma suprema son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. En ese orden, la privación de algunos derechos afecta negativamente a los demás, la interdependencia de los derechos fundamentales, radica en que ellos están relacionados entre sí y que el cumplimiento de unos, supone la observancia y cumplimiento de otros, en el caso que nos ocupa existe vulneración del derecho a la salud, situación que pone en riesgo la vida del ahora accionante (…)”.

Sobre la base de dicho argumento, que es compartido totalmente por la suscrita Magistrada, se tutela vía acción de libertad el derecho a la salud, que si bien no se encuentra dentro del ámbito de su protección; empero, está vinculado con el derecho a la vida, el cual está tutelado por esta garantía constitucional.

Ese razonamiento, también debió ser aplicado en el análisis del derecho a una vejez digna; toda vez que, al haberse concluido que existe vulneración del derecho a la salud, es evidente que no se presentan las condiciones para que el accionante, como persona adulta mayor, tenga una vejez digna; considerando, como se señala en la misma SCP 0192/2018-S2, las limitaciones físicas, psicológicas, económicas y de otra naturaleza, agravadas por la privación de libertad, que padecen las personas adultas mayores, como sucede en el caso del impetrante de tutela.

Por las razones anotadas, la Magistrada que suscribe este Voto Aclaratorio, considera que se debió conceder la tutela que brinda la acción de libertad, no solo respecto al derecho a la salud, sino también con relación al derecho a una vejez digna, en virtud a la interdependencia de los derechos que se encuentra prevista en el art. 13.I de la CPE y a la posibilidad de tutelar          a través de la acción de libertad, derechos distintos a los que se encuentran dentro del ámbito de protección de dicha garantía, siempre y cuando, exista interdependencia entre ellos.