Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
A su vez, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- que los jueces disciplinarios puedan tramitar entre gallos y medias noches los procesos, ocasionando su paralización, por lo que en función al derecho a la defensa todas las notificaciones en procesos disciplinarios deben ser en el domicilio procesal
- rechazó
- posteriores actuados procesales se notificarán en el tablero de citaciones y notificaciones de secretaría del juzgado disciplinario
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR