Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
En consulta la Resolución de 2 de mayo de 2018, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Orlando Nina Vásquez, demandando la inconstitucionalidad de la frase “posteriores actuados procesales se notificarán en el tablero de citaciones y notificaciones de secretaría del juzgado disciplinario” (sic) del art. 47.6 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, emitido por el Consejo de la Magistratura, sin citar preceptos constitucionales a los cuales presuntamente fuera contraria.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- que los jueces disciplinarios puedan tramitar entre gallos y medias noches los procesos, ocasionando su paralización, por lo que en función al derecho a la defensa todas las notificaciones en procesos disciplinarios deben ser en el domicilio procesal
- rechazó
- posteriores actuados procesales se notificarán en el tablero de citaciones y notificaciones de secretaría del juzgado disciplinario
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR