AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
rechazó
Por Resolución de 2 de mayo de 2018, cursante a fs. 12 y vta., el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El accionante considera que en función al derecho a la defensa todas las notificaciones en procesos disciplinarios deben ser en el domicilio procesal y no permitir a los jueces disciplinarios puedan tramitar entre gallos y medias noches los procesos, ocasionando su paralización, sin expresar razones de hecho “…ni un trazo de exposición de derecho” (sic); b) El accionante desconoce que la “procedencia” de las acciones de inconstitucionalidad concreta tienen asidero en las condiciones de que la norma cuestionada debe ser aplicada a la cuestión litigada; y, c) La acción se encuentra afectada de muy llamativas inconsistencias.
- Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- que los jueces disciplinarios puedan tramitar entre gallos y medias noches los procesos, ocasionando su paralización, por lo que en función al derecho a la defensa todas las notificaciones en procesos disciplinarios deben ser en el domicilio procesal
- rechazó
- posteriores actuados procesales se notificarán en el tablero de citaciones y notificaciones de secretaría del juzgado disciplinario
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR