AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2018-CA

Fecha: 28-May-2018

que los jueces disciplinarios puedan tramitar entre gallos y medias noches los procesos, ocasionando su paralización, por lo que en función al derecho a la defensa todas las notificaciones en procesos disciplinarios deben ser en el domicilio procesal

Por memorial presentado el 20 de abril de 2018, cursante de fs. 10 a 11, el accionante refiere que dentro de la denuncia disciplinaria contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, promueve acción de inconstitucionalidad respecto al art. 47.6 del Acuerdo 109/2015 del Consejo de la Magistratura, indicando que el mencionado artículo “…al señalar que únicamente el Auto de Admisión de la denuncia e Inicio de la investigación se notificará en el domicilio procesal y no así posteriores diligencias, lo cual ocasionaría ”…que los jueces disciplinarios puedan tramitar entre gallos y medias noches los procesos, ocasionando su paralización, por lo que en función al derecho a la defensa todas las notificaciones en procesos disciplinarios deben ser en el domicilio procesal” (sic).