AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
EN BASE A QUE LIQUIDACION SE COMPENSO LA DEUDA
Por todo ello, el Auto de Vista 07-18 es inconstitucional al realizar una incorrecta interpretación y aplicación del principio de verdad material y del debido proceso, así como una inadecuada valoración de los antecedentes, hechos y pruebas de la causa; por lo tanto, la decisión de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz viola el derecho a un juicio justo y equitativo consagrado en los arts. 30.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 180.I de la CPE; igualmente, desconoce el principio de jerarquía normativa, establecido por el art. 410 de la Norma Suprema, asimismo el principio de legalidad; por otro lado, transgrede el derecho a la defensa, ya que las autoridades que emitieron el señalado Auto de Vista, al no seguir los procedimientos legales previstos, lo dejaron en total indefensión.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- EN BASE A QUE LIQUIDACION SE COMPENSO LA DEUDA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 6
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR