Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
rechazó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por Resolución 245 de 26 de abril de 2018, cursante a fs. 72 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no identificó la norma legal cuya inconstitucionalidad cuestiona; tampoco, fundamentó su contradicción con el derecho que estima vulnerado, ni estableció la relevancia en la decisión del proceso; y, b) La presente acción no es interpuesta contra una disposición legal, sino contra el Auto de Vista 07-18, que al ser una resolución judicial no puede considerarse como norma o precepto legal.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- EN BASE A QUE LIQUIDACION SE COMPENSO LA DEUDA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 6
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR