AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 60 a 68 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso coactivo civil que sigue el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.) en su contra y otros, se emitió el inconstitucional Auto de Vista 07-18 de 8 de enero de 2018, en el que se efectuó una errónea interpretación y aplicación de la legislación ordinaria, inobservando el principio del debido proceso, la igualdad jurídica de las partes y principalmente el derecho a la impugnación. El referido Auto de Vista expresó que en dicho caso operaba la compensación de conformidad con el art. 363 del Código Civil (CC) ordenando que el Juez inferior dicte una resolución en la cual deberá aprobar la adjudicación realizada mediante acta de 1 de marzo de 2017, sin percatarse que no existe una liquidación aprobada, vulnerando de esa forma lo establecido en los arts. 413.I y 425 del Código Procesal Civil (CPC); y, 363 del CC, así como la Ley Fundamental, la misma que prevé el indicado principio.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- EN BASE A QUE LIQUIDACION SE COMPENSO LA DEUDA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 6
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR