AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-CA
Fecha: 28-May-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, como claramente se tiene expresado en el memorial de demanda, el accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad del Auto de Vista 07-18 8fs. 5 a 6 vta.), por considerar que dicha Resolución contraviene preceptos constitucionales. Sin embargo, de la normativa legal que regula la procedencia y admisión de las acciones de inconstitucionalidad concreta, citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, se tiene que la misma establece que el objeto de dichas acciones está constituido por normas que se consideren contrarias a la Ley Fundamental, excluyendo a las resoluciones judiciales, como se da en el presente caso.
Consiguientemente, conforme establecen los arts. 73.2 y 79 del CPCo, así como la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, se tiene que esta acción no puede ser interpuesta contra resoluciones judiciales que se dicten como consecuencia de una labor jurisdiccional, aspecto que no fue considerado por el accionante; puesto que, la presente acción fue interpuesta contra el Auto de Vista, desconociendo el objeto de la naturaleza de este tipo de demandas, aspecto que hace inviable su procedencia.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- EN BASE A QUE LIQUIDACION SE COMPENSO LA DEUDA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 6
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia
- ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR