AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
a)
Refiere que: a) El Juez de garantías al referir que “habiendo transcurrido hasta la fecha más de siete meses” (sic), no aclaró ni especificó a que fecha se refiere, si es a la presentación de la acción de amparo constitucional -15 de marzo de 2018-, o a la emisión de la Resolución objeto de impugnación; b) Cursa diligencia de notificación con el AS 777/2017 efectuada a las partes el 26 de julio de 2017; sin embargo, el Juez de garantías omitió considerar que la misma fue practicada en la ciudad de Sucre y que por ello no tuvo conocimiento de la existencia de esa determinación judicial; por tal razón, esa comunicación procesal no cumplió su finalidad, la cual es que la decisión judicial sea conocida por el destinatario, conforme la SCP 2115/2013 de 21 de noviembre; c) Tampoco se tomó en cuenta el decreto de 29 de agosto de 2017, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, ordenando “RADIQUESE, ACUMULESE Y CUMPLASE” (sic), con el que fue notificada el 15 de septiembre de igual año, y con el cual recién tomó conocimiento pleno y cabal del AS 777/2017; de modo que desde esa fecha debió computarse el plazo para la interposición de esta acción de defensa; y, d) Al computarse los seis meses desde la diligencia sentada en la ciudad de Sucre, se vulnera flagrantemente las normas del debido proceso, toda vez que recién tomó razón del citado Auto Supremo el 15 de septiembre de 2017, por esa ello al haber presentado su acción de amparo constitucional el 15 de marzo de 2018, lo hizo dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto