Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega como conculcados sus derechos al debido proceso en su triple dimensión y en sus elementos de la motivación y fundamentación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, a la verdad material, a la defensa, a la igualdad de las partes en el proceso, a la propiedad privada, a la vivienda y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 19, 56.1, 115, 117, 119, 130, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto