AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero

En lo referente al cómputo del plazo de los seis meses, este Tribunal en su uniforme jurisprudencia ha establecido que, cuando se trata de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia, el cómputo de los seis meses para la inmediatez del amparo constitucional corre a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara; esa fue la línea fijada, así la SCP 0783/2016-S3 de 21 de julio, asumiendo el entendimiento de las SSCC 0915/2010-R de 17 de agosto y 0347/2010-R de 15 de junio, estableció que: “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia…” (las negrillas nos pertenecen).