AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs. 216 a 225, la accionante señala que se tramitó en su contra un proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación de matrícula en Derechos Reales (DD.RR.), desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Carlos Nina Sacari ante el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, respecto a lotes 22 y 23 de la manzana 4, U.V. 146, ubicados en la Segunda sección de la Provincia Andrés Ibáñez del mismo departamento, cuyo derecho de propiedad se encuentra registrado en DD.RR. “…bajo la Matrícula 7.01.2.01.0006296 de 13 de diciembre de 1995…” (sic); causa en la que se emitió de la Sentencia 45 de 25 de noviembre de 2015 a favor del demandante, determinación que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista 226 de 6 de junio de 2016, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento y recurrido el mismo en casación, fue declarado infundado por Auto Supremo (AS) 777/2017 de 25 de julio.
Alega que todas las resoluciones -dentro del referido proceso- fueron dictadas sin la motivación y fundamentación que necesariamente deben contener todos los fallos, en las que tampoco se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios aportados por el demandante y su persona, como los folios reales, uno registrado con la Matrícula 7.01.1.06.0117325 de la Primera Sección y el otro con 7.01.2.01.0006296 perteneciente a la Segunda Sección, ambos de la provincia Andrés Ibáñez del citado departamento; así como, el hecho de que ella es casada, por lo que existe afectación bienes gananciales, aspectos que fueron expuestos ante las autoridades hoy demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto