Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 9
El Juez de garantías, por Resolución 52/2018 (fs. 228), rechazó la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que la parte accionante fue notificada el 26 de julio de 2017 con el AS 777/2017, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de esta acción más de siete meses, aspecto que se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto