AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 22 de febrero de 2018,     cursante a fs. 61 y vta., dispuso que la peticionante subsane las siguientes observaciones: a) Desde la fecha de culminación de su último contrato a plazo fijo, la impetrante de tutela demoró más de cuatro meses en acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz para pedir su reincorporación; en ese contexto, deberá justificar la procedencia de la presente demanda conforme los lineamientos y plazos establecidos en la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre; b) A efectos del cumplimiento del principio de subsidiariedad, debe acreditar que se agotaron todas las vías administrativas, pues solo se adjunta su solicitud de reincorporación y un informe del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; c) Señale puntualmente el acto u omisión ilegal en la que hubiera incurrido el Presidente Ejecutivo de YPFB; d) Precise los derechos lesionados y el motivo por el que considera afectados los mismos; y, e) Mencione a los terceros interesados y una dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación.

La accionante fue notificada con dicha providencia el 28 de febrero de 2018       (fs. 62), presentando su abogado memorial de subsanación el 5 de marzo del mismo año, sin la firma de la impetrante de tutela (fs. 63 a 64 vta.), ante lo cual la Jueza de garantías providenció el 6 de marzo de igual año, que a fin de considerar dicho escrito, éste debía contar con la firma de la solicitante, para lo cual le dio el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 65), notificándole con la referida providencia el 20 de marzo de igual año (fs. 66), planteando en la misma fecha su escrito cuya suma refiere “REITERA Y CUMPLE” (sic [fs. 67 a 68]), considerando que se subsanaron las observaciones dentro del plazo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).